Reglamentos de la Internacional de la Educación para América Latina (IEAL)

IEAL

Capítulo I LA ESTRUCTURA REGIONAL
 
Artículo 1 
La organización se llamará: Internacional de la Educación para América Latina (IEAL).
 
Artículo 2 
La IEAL estará integrada por todas las organizaciones de la Región América Latina que sean miembros de la Internacional de la Educación y mantengan su condición de afiliadas conforme a lo establecido en los artículo 4 y 7 de su Constitución.
 
Artículo 3 
La Internacional de la Educación de América Latina tendrá las siguientes funciones:
 
(a) Dar cumplimiento en la Región de los objetivos y principios que norman a la Internacional de la Educación (IE).
(b) Constituirse en un mecanismo de aplicación a nivel regional de las medidas y políticas establecidas a nivel mundial por la IE.
(c) Constituirse en una instancia de asesoría y consulta al Consejo Ejecutivo y la Secretaría General de la IE.
(d) Establecer políticas para la región, en el marco de los lineamientos resueltos en los Congresos de la IE.
(e) Propiciar y facilitar la comunicación y la adopción de medidas y políticas entre las organizaciones miembro.
 
Artículo 4 
La máxima autoridad de la IEAL es la Conferencia Regional, la que se reunirá ordinariamente una vez entre cada dos Congresos Mundiales de la IE debiendo ser convocada por lo menos 7 meses antes de la fecha de su realización.
 
Artículo 5 
La IEAL podrá realizar Conferencias Regionales de carácter extraordinario en los lugares y fechas que así lo disponga el Comité Regional.
Para que una Conferencia Regional pueda reunirse con carácter extraordinario se requiere:
 
(a) Convocarla por lo menos con 120 días de anticipación a la fecha de su realización.
(b) Indicar en la convocatoria los temas que deberán tratarse en la Conferencia Extraordinaria. No se podrán conocer temas que no figuren en la convocatoria. Excepto en el caso de asuntos urgentes de coyuntura cuando fueren necesarios.
(c) Sea financiada con fondos extrapresupuestarios de la IE.
(d) Haya sido convocada por una mayoría de votos de dos tercios de los miembros del Comité Regional.
 
Artículo 6 
La mitad más uno del total de países o el 66,6% de las organizaciones nacionales que integran a la IEAL constituyen quórum para instalar y legalizar la Conferencia Regional tanto ordinaria como extraordinaria.
 
Artículo 7 
Cada organización miembro que esté al día en  sus cotizaciones, tiene derecho a un delegado a la Conferencia Regional. A este delegado se le reconocerán sus gastos de representación por el  presupuesto de la IE aprobado para el desarrollo de la Conferencia.
 
Artículo 8 
Cada organización miembro de la IEAL tiene derecho a delegados adicionales determinados sobre la base del número de miembros que hayan cotizado plenamente sus cuotas de afiliación antes de la celebración de la Conferencia Regional y de acuerdo con la siguiente escala:
 
Hasta 5000 miembros - un delegado
Por cada 5000 miembros adicionales o fracción de más de 1000 miembros - un delegado
El máximo de delegados por cada organización será de 10.
Los gastos de representación de los delegados adicionales corresponden a la organización nacional que los nombró.
 
Artículo 9 
El número de votos de cada organización miembro de la IEAL será establecido sobre la base del total de miembros que hayan pagado plenamente su cuota de afiliación antes de la celebración de la Conferencia Regional de conformidad con la siguiente escala:
 
Hasta 5000 miembros - 1 voto
Por más de 5000 miembros - 1 voto adicional por cada 5000 miembros o fracción mayor de 1000.
La organización que haya pagado plenamente sus cuotas, podrá hacer efectivo su voto por poder, siempre que con antelación y por escrito lo haya notificado a la Secretaría General de la IE.
 
Artículo 10 
La Secretaría General informará oportunamente a cada organización afiliada el número de delegados y de votos que le corresponde. El Comité de Credenciales que nombre el Comité Regional determinará la cantidad de delegados presentes, sus credenciales y el derecho a voto que corresponda a cada organización miembro, tomando para ello la información que proporcione la Secretaría General y los pagos realizados por las organizaciones antes o durante la Conferencia.
 
Artículo 11 
Las organizaciones miembro de la IEAL designarán sus delegados a la Conferencia Regional, aplicando sus propios estatutos o reglamentos internos.
 
Artículo 12 
Son funciones de la Conferencia Regional, las siguientes:
 
(a) Adoptar sus normas de procedimiento, establecer su agenda y el programa.
(b) Elegir al/a la Presidente/a, Vice-Presidente/as, y demás miembros del Comité Regional.
(c) Determinar las políticas, acciones, programas y proyectos de la IEAL.
(d) Fijar lineamientos de política general y prioridades a atender para orientar las acciones del Comité Ejecutivo Regional.
(e) Aprobar el informe de actividades del Comité Ejecutivo Regional.
(f) Examinar el informe financiero y adoptar el presupuesto general de la IEAL.
(g) Las demás que por su carácter de organismo superior le competa.
 
 
Capítulo II EL COMITÉ REGIONAL
 
Artículo 13 
El Comité Regional será electo por la Conferencia Regional y conducirá las actividades y asuntos de la IEAL durante el intervalo de dos Conferencias Regionales de carácter ordinario, de conformidad con las resoluciones y decisiones de la última Conferencia Regional ordinaria y/o de las extraordinarias que se realizarán en el intervalo de dos Conferencias ordinarias y de las resoluciones y decisiones del Consejo Ejecutivo y el Congreso Mundial de la IE.
 
Artículo 14 
Son funciones del Comité Regional:
 
(a) Preparar la agenda y elaborar la documentación respectiva para el desarrollo de la Conferencia Regional.
(b) Velar por la implementación de las resoluciones y decisiones de la Conferencia Regional.
(c) Iniciar políticas y acciones de acuerdo a las decisiones de la Conferencia Regional, el Congreso Mundial y los principios y objetivos de la IE.
(d) Examinar y aprobar los informes financieros que le presente el Secretario Regional.
(e) Preparar el proyecto de presupuesto de la IEAL y someterlo a la aprobación de la Conferencia Regional.
(f) Convocar a la Conferencia Regional con carácter ordinario o extraordinario.
(g) Presentar a la Conferencia Regional informe general de actividades, así como propuestas para futuras actividades.
 
Artículo 15 
El Comité Regional estará integrado por 12 miembros, con más las incorporaciones a que pudiera dar lugar lo establecido en el artículo 17:
 
1 Presidente elegido de cualquiera organización miembro con pleno derecho de cualquier país de la región.
3 Vicepresidentes elegidos de cualquier organización miembro con pleno derecho; uno por Subregión Centroamérica, otro por la Subregión Andina y otro por la Subregión Cono Sur. 
De los 4 anteriores puestos, dos al menos deberá ocuparlo una mujer.
9 puestos regionales de acuerdo a la siguiente distribución: 3 por la Sub-región Centroamérica; 3 por la Sub-región Andina y 3 por la Sub-región Cono Sur. 
De los 9 puestos anteriores, tres por lo menos deberán ocuparlos mujeres.
 
Artículo 16 
Ningún país u organización podrá tener más de un miembro en el Comité Regional salvo la incorporación posterior a la elección del Comité Regional conforme a lo establecido en el Artículo 17.
 
Artículo 17
Los miembros del Comité Ejecutivo de la Internacional de la Educación por la Región América Latina serán por derecho propio miembros del Comité Regional al que se incorporarán automáticamente desde el momento de su elección  internacional aún cuando otro miembro de su país u organización tuviera un cargo en la Regional .Si al tiempo de su incorporación estuvieran ya ejerciendo un cargo en el Comité Regional, continuarán en él, en caso contrario ejercerán un puesto regional.
 
Artículo 18 
El Secretario General de la Internacional de la Educación o su representante, será por derecho propio miembro del Comité Regional, con voz pero sin voto.
 
Artículo 19 
Los miembros del Comité Regional durarán en sus funciones el período que medie entre el desarrollo de dos Conferencias Regionales Ordinarias.
Podrán ser reelegidos en el mismo o diferente cargo hasta por dos períodos adicionales.
 
Artículo 20 
El Comité Regional se reunirá al menos una vez al año.
El lugar de la reunión se determinará por mayoría de sus miembros.
 
Artículo 21 
Es aplicable al Comité Regional, lo establecido en el artículo 10, apartados e y h de la Constitución de la IE.
 
Artículo 22 
El Presidente del Comité Regional o en su ausencia uno de los Vicepresidentes deberá:
 
Presidir la Conferencia Regional.
Presidir las reuniones del Comité  Regional.
Convocar las Conferencias Regionales Ordinarias o Extraordinarias junto con el Secretario General de la Internacional de la Educación.
 
Artículo 23 
Las resoluciones del Comité Regional se tomarán por mayoría de votos.
 
Artículo 24
El Coordinador Principal de la IE para la Región será el Secretario del Comité Regional de la IEAL.
 
 
Capítulo III FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
 
Artículo 25
Los recursos económicos de la IEAL estarán constituidos de la siguiente manera:
 
(a) La asignación presupuestaria de la IE aprobada por el Congreso Mundial para el funcionamiento de la Región.
(b) La cotización suplementaria de las organizaciones miembro que aprobare la Conferencia Regional.
La cotización suplementaria en ningún caso será superior al 25% de la cuota de afiliación que cada organización miembro paga a la IE.
 
 
Capítulo IV EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
 
Artículo 26 
La Conferencia Regional elegirá un Comité Electoral compuesto por lo menos de 5 miembros en el que deben estar representadas las sub-regiones de la IEAL.
El Comité Electoral es responsable de:
 
(a) Asegurar que las elecciones sean conducidas de manera correcta en estricta aplicación del presente Reglamento.
(b) Informar a la Conferencia Regional del resultado de las elecciones y declarar la elección a cada cargo.
 
Artículo 27 
La conducción de las elecciones del Comité Regional se realizará de acuerdo a las siguientes normas:
 
(a) Los candidatos a ocupar los cargos de Presidente y Vice-Presidentes serán presentados por escrito por lo menos por 4 organizaciones incluyendo su propia organización, ante el Coordinador Principal de la IE. Las candidaturas junto con la declaración firmada de los propuestos deberá remitirse por lo menos con cuatro meses de antelación a la fecha de apertura de la Conferencia Regional.
(b) Los nombres de los candidatos a Presidente y Vice-Presidentes serán remitidos a las organizaciones miembro por lo menos con dos meses de antelación a la apertura de la Conferencia Regional.
(c) Si no se presentara más de un candidato para el cargo de Presidente y de Vice-Presidente por Sub-Región, no se realizará elecciones y el Comité Electoral declarará la elección en la Conferencia Regional.
(d) Los candidatos a los demás cargos del Comité Ejecutivo Regional, deberán ser presentados por escrito por lo menos por dos organizaciones miembro incluyendo la propia organización ante el Coordinador Principal el día de apertura de la Conferencia Regional.
(e) Si no hubiere más candidatos de los que serán elegidos por cada sub-región no se requerirán elecciones y el Comité Electoral declarará la elección.
(f) Si fuese necesario practicar elecciones, las mismas se practicarán separadamente para los cargos de Presidente, Vice-Presidentes y demás miembros del Comité Regional.
(g) Antes de las elecciones, cada delegación debe recibir una copia del informe del Comité de Credenciales que estipule el número de votos otorgados a cada organización y las representaciones por poder.
(h) Las elecciones se realizarán de manera secreta en papeletas separadas. El programa de la Conferencia especificará el período de tiempo en que cada elección se realizará.
(i) Las papeletas de votación deberán contener en orden alfabético de apellidos los nombres de los candidatos. Cada Jefe de Delegación recibirá del Comité Electoral el número de papeletas que indica el informe del Comité de Credenciales.
(j) Se deben emitir votos con el número de candidatos igual al número de cargos a elegir. Una papeleta de votación con más candidatos que cargos a elegir será considerada nula. Una papeleta con menos candidatos que cargos a elegir se considerará válida computándose además tantos votos en  blanco como candidatos  faltaren en la papeleta.
(k) Para elegir al Presidente y Vice-Presidente se requerirá la mitad más uno del total de los votos a emitirse. Los demás cargos serán elegidos por simple mayoría.
(l) En caso de empate en cualesquiera de las votaciones, se realizará una segunda votación entre los candidatos más votados. Si fuere necesario se podrán realizar elecciones sucesivas hasta obtener el número de votos requeridos para declarar la elección.
 
 
Capítulo V INTERPRETACIÓN, ENMIENDAS Y VIGENCIA
 
Artículo 28 
En caso de duda, la interpretación del presente Reglamento corresponde al Comité Regional.
 
Artículo 29 
Propuestas de enmiendas al presente Reglamento, serán presentadas por escrito al Coordinador Principal por lo menos seis meses antes de la fecha de apertura de la Conferencia Regional. Las propuestas de enmiendas junto con los comentarios que se estime convenientes serán remitidas a las organizaciones miembro por lo menos tres meses antes de la apertura de la Conferencia Regional.
 
Artículo 30 
Las enmiendas serán adoptadas si la Conferencia Regional las aprueba por lo menos con la mitad más uno de los votos emitidos.
 
Artículo 31 
En caso de discrepancia entre el presente Reglamento y los Estatutos y Reglamentos de la Internacional de la Educación, prevalecerán los Estatutos y Reglamento de la IE.
 
Artículo 32 
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha en que haya sido aprobado por la Conferencia Regional y el Consejo Ejecutivo de la Internacional de la Educación.
 

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