Disposiciones constitucionales
El Artículo 13 (Estructuras regionales) de la Constitución de la IE rige el establecimiento y funcionamiento de las regiones de la IE.
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Education International establecerá cinco (5) regiones:
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África;
- América del Norte y el Caribe;
- Asia y el Pacífico;
- Europa; y
- América Latina
- La definición de regiones y las asignaciones de países a ellas se establecerá en los estatutos.
- Se puede establecer una estructura regional para:
- asesorar a la Junta Ejecutiva sobre las políticas y actividades que llevará a cabo la Internacional de la Educación en la región en cuestión;
- desarrollar y promover políticas en relación con cualquier organismo intergubernamental regional y representar a las organizaciones miembros en ese organismo.
- Una Estructura Regional se regirá de acuerdo con los Reglamentos aprobados por la Junta Ejecutiva. Los informes de dicha estructura regional se presentarán a la Junta Ejecutiva.
- La Internacional de la Educación también puede establecer las estructuras subregionales e interregionales que considere necesarias para asesorar a la Junta Ejecutiva sobre las políticas y actividades que pueden emprenderse en países de una subregión o en países en más de una región, donde los países están vinculados por la existencia de un organismo intergubernamental para los gobiernos de los países interesados, o por una herencia cultural o lingüística. Dichas estructuras se regirán por los Estatutos aprobados por la Junta Ejecutiva. (En 2011, la Junta Ejecutiva de la IE estableció la Estructura regional de los países árabes (ACCRS) ).
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